Antes de comenzar, sería bueno que se
diera una definición del tema a tratar, en este caso, las leyes agrarias o bien
el derecho agrario. A continuación se citaran definiciones dadas por
especialistas en el tema:
“El derecho agrario es el conjunto de
normas, leyes reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia
que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter
agrícola.”
“…Derecho agrario en nuestro país, es
la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rústica,
todo lo relacionado con las explotaciones
y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos
y forestales y la mejor forma de llevarlas a cabo.”
Ahora bien, gracias a estos conceptos
podemos concluir que el derecho agrario forma parte del aspecto jurídico de
nuestro país al ser un conjunto de leyes y/o normas que controlan todo aquello
que tenga que ver o afecte a las actividades agrícolas.
El derecho agrario de los mexicanos
visto desde un punto de vista autónomo regula aspectos jurídicos, históricos,
sociales además de científicos; todos estos le sirven de apoyo sólido para
enfrentar así el problema agrario que se suscita en el país.
Las leyes agrarias han sido
consecuencia de la Revolución. Este tipo de movimientos tienen diversas causas,
como son: políticas, sociales, populares
agrarias.
Esta última tiene ciertos objetivos:
a)Redistribución de tierras del medio
rural.
b)Apoyos directos e indirectos al
medio rural.
c)Equilibrio económico.
d)Derecho económico rural.
e)Integración económica nacional.
Para resumirlo, lo que busca el
derecho agrario o leyes agrarias es:
JUSTICIA SOCIAL AGRARIA
Disciplinas relacionadas
Existen ciertas disciplinas que
tienen relación con el derecho agrario, estas ayudan a que las leyes se lleven
a cabo y se cumplan para que los campesinos se vean beneficiados de esta
manera, entre las disciplinas que más
destacan se encuentran: derecho constitucional, derecho administrativo y el
derecho del trabajo.
a) Derecho constitucional: Le da
valor por igual a las propiedades privadas agrícolas, agropecuarias y ganaderas
en tanto compartan calidad de tierra y se trabajen.
b) Derecho administrativo: Se creó
para llevar a cabo el cumplimiento de
las leyes agrarias siguiendo el artículo 41-I, Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal LOAPF).
c) Derecho del trabajo: Tanto los
ejidatarios como los comuneros deben trabajar juntos la tierra y así
beneficiarse ambos.
Etapas históricas
A lo largo de la historia de nuestro
país hemos vivido diversas etapas, cada una de ellas ha traído consigo aspectos
tanto beneficiosos como negativos para México. A pesar de que se diferencian en
muchos aspectos en cada un de ellas ha estado presente el reparto agrario. En
todas estas etapas se dieron división de clases, organizaciones, decadencias y
demás factores que las diferenciaron del resto.
Precolona
Como bien sabemos es la clase
dominante quien determina la organización del pueblo, nación, etcétera. Es por
ello que las tierras se dividen en colectivas y privadas. Los responsables de
trabajar la tierra son los esclavos, macehuales, tlamemes, mayeques y teccalec.
A pesar de ser ellos los que trabajan la tierra no son dueños de esta ni de los
bienes que produce el fruto de su trabajo. La forma en que se repartían las
tierras se muestra continuación:
a.
Públicas: Tlatocallalli, tecpantlalli, teotlalpan, milchimalli,
pillalli.
b.
Comunales: Calpullalli y altepetlalli.
c.
Conquista: Tlatocamilli y yahutlalli.
Colonia
Para el reparto de tierras que
constituía parte de la asignación de riquezas, tanto el grado militar como el
político y social jugaban un papel importante. Durante esta época existían
distintos tipos de propiedades, se dividían en dos grandes grupos que a su vez
se subdividían.
1. Propiedad individual: Mercedes,
caballerías, peonías, suertes, compraventa, confirmación y prescripción.
2. Propiedad comunal: Fundo legal,
dehesa, reducciones de indígenas, ejido, propios, tierras de común
repartimiento; y montes, pastos y agua.
La constitución de 1917. Leyes proclamadas
La etapa de la República Restaurada
está considerada como el inicio de la vida institucional. Los artículos
primordiales de la Constitución de 1917 son el artículo 123 y 27.
El artículo 123 trata las bases para
la regulación del trabajo en sus diferentes formas. Mientras que el artículo 27
“…se redefine el régimen de propiedad liberal de la Constitución del 57, por
uno de carácter institucional en el que la Nación es la propietaria originaria
y, por consecuencia, transfiere la posesión y el dominio de la misma para
constituir la propiedad privada y la
social, respectivamente.”
Otra de las leyes que cobran
importancia en cuanto al derecho agrario es:
Ley Reglamentaria Sobre Repartición
de Tierras Ejidales y Constitución del
Patrimonio Parcelario Ejidal de 25 de Agosto de 1927.
Ahora bien en cuanto a la
reglamentación agraria en general… “El constitucionalismo del diecisiete
establece las bases ideológicas, doctrinales, filosófica y jurídicas del Estado
mexicano contemporáneo. “
Las disposiciones jurídicas se
mencionaran a continuación (tomando como inicio el año 1920): Ley de la Deuda
Agrario y la de Tierras Ociosas. La ley de Ejidos. El Reglamento Agrario. La
ley sobre Irrigación de Aguas
Federales. La Ley de Crédito Agrícola.
La Ley de Bancos Ejidales, etcétera.
Las autoridades agrarias se dividen
en tres niveles: Comisión Nacional Agraria Comisión Local Agraria y Comité
Particular Ejecutivo.
Estas instituciones son las
encargadas de hacer cumplir las leyes agrarias.
Warman, Arturo. La reforma agraria mexicana: una visión de largo plazo (en línea)
<http://www.fao.org/docrep/006/j0415t/j0415t09.htm> (Consultado el 22 de Abril de
2016)
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