viernes, 29 de abril de 2016

Leyes agrarias

Antes de comenzar, sería bueno que se diera una definición del tema a tratar, en este caso, las leyes agrarias o bien el derecho agrario. A continuación se citaran definiciones dadas por especialistas en el tema:
“El derecho agrario es el conjunto de normas, leyes reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.”
“…Derecho agrario en nuestro país, es la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones  y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y la mejor forma de llevarlas a cabo.”
Ahora bien, gracias a estos conceptos podemos concluir que el derecho agrario forma parte del aspecto jurídico de nuestro país al ser un conjunto de leyes y/o normas que controlan todo aquello que tenga que ver o afecte a las actividades agrícolas.
El derecho agrario de los mexicanos visto desde un punto de vista autónomo regula aspectos jurídicos, históricos, sociales además de científicos; todos estos le sirven de apoyo sólido para enfrentar así el problema agrario que se suscita en el país.
Las leyes agrarias han sido consecuencia de la Revolución. Este tipo de movimientos tienen diversas causas, como son: políticas, sociales, populares  agrarias.
Esta última tiene ciertos objetivos:
a)Redistribución de tierras del medio rural.
b)Apoyos directos e indirectos al medio rural.
c)Equilibrio económico.
d)Derecho económico rural.
e)Integración económica nacional.
Para resumirlo, lo que busca el derecho agrario o leyes agrarias es:
JUSTICIA SOCIAL AGRARIA
Disciplinas relacionadas
Existen ciertas disciplinas que tienen relación con el derecho agrario, estas ayudan a que las leyes se lleven a cabo y se cumplan para que los campesinos se vean beneficiados de esta manera, entre las  disciplinas que más destacan se encuentran: derecho constitucional, derecho administrativo y el derecho del trabajo.
a) Derecho constitucional: Le da valor por igual a las propiedades privadas agrícolas, agropecuarias y ganaderas en tanto compartan calidad de tierra y se trabajen.
b) Derecho administrativo: Se creó para llevar a cabo  el cumplimiento de las leyes agrarias siguiendo el artículo 41-I, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LOAPF).
c) Derecho del trabajo: Tanto los ejidatarios como los comuneros deben trabajar juntos la tierra y así beneficiarse ambos.
Etapas históricas
A lo largo de la historia de nuestro país hemos vivido diversas etapas, cada una de ellas ha traído consigo aspectos tanto beneficiosos como negativos para México. A pesar de que se diferencian en muchos aspectos en cada un de ellas ha estado presente el reparto agrario. En todas estas etapas se dieron división de clases, organizaciones, decadencias y demás factores que las diferenciaron del resto.
Precolona
Como bien sabemos es la clase dominante quien determina la organización del pueblo, nación, etcétera. Es por ello que las tierras se dividen en colectivas y privadas. Los responsables de trabajar la tierra son los esclavos, macehuales, tlamemes, mayeques y teccalec. A pesar de ser ellos los que trabajan la tierra no son dueños de esta ni de los bienes que produce el fruto de su trabajo. La forma en que se repartían las tierras se muestra continuación:
a.  Públicas: Tlatocallalli, tecpantlalli, teotlalpan, milchimalli, pillalli.
b.  Comunales: Calpullalli y altepetlalli.
c.   Conquista: Tlatocamilli y yahutlalli.
Colonia
Para el reparto de tierras que constituía parte de la asignación de riquezas, tanto el grado militar como el político y social jugaban un papel importante. Durante esta época existían distintos tipos de propiedades, se dividían en dos grandes grupos que a su vez se subdividían.
1.    Propiedad individual: Mercedes, caballerías, peonías, suertes, compraventa, confirmación y prescripción.
2.    Propiedad comunal: Fundo legal, dehesa, reducciones de indígenas, ejido, propios, tierras de común repartimiento; y montes, pastos y agua.
La constitución de 1917. Leyes proclamadas
La etapa de la República Restaurada está considerada como el inicio de la vida institucional. Los artículos primordiales de la Constitución de 1917 son el artículo 123 y 27.
El artículo 123 trata las bases para la regulación del trabajo en sus diferentes formas. Mientras que el artículo 27 “…se redefine el régimen de propiedad liberal de la Constitución del 57, por uno de carácter institucional en el que la Nación es la propietaria originaria y, por consecuencia, transfiere la posesión y el dominio de la misma para constituir la propiedad privada  y la social, respectivamente.”
Otra de las leyes que cobran importancia en cuanto al derecho agrario es:
Ley Reglamentaria Sobre Repartición de Tierras Ejidales  y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 25 de Agosto de 1927.
Ahora bien en cuanto a la reglamentación agraria en general… “El constitucionalismo del diecisiete establece las bases ideológicas, doctrinales, filosófica y jurídicas del Estado mexicano contemporáneo. “
Las disposiciones jurídicas se mencionaran a continuación (tomando como inicio el año 1920): Ley de la Deuda Agrario y la de Tierras Ociosas. La ley de Ejidos. El Reglamento Agrario. La ley sobre Irrigación  de Aguas Federales.  La Ley de Crédito Agrícola. La Ley de Bancos Ejidales, etcétera.
Las autoridades agrarias se dividen en tres niveles: Comisión Nacional Agraria Comisión Local Agraria y Comité Particular Ejecutivo.

Estas instituciones son las encargadas de hacer cumplir las leyes agrarias.

Warman, Arturo. La reforma agraria mexicana: una visión de largo plazo (en línea) <http://www.fao.org/docrep/006/j0415t/j0415t09.htm> (Consultado el 22 de Abril de 2016)

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